• Las empresas inscritas en el PASST no serán objeto de
inspecciones federales en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS),
impulsa entre las empresas del país el Programa de Autogestión en Seguridad y
Salud en el Trabajo (PASST), a fin de reducir y prevenir los accidentes y
enfermedades en los centros laborales.
El PASST promueve que las empresas instauren y operen
Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo para el
cumplimiento de la reglamentación vigente en la materia con base en estándares
nacionales e internacionales, a fin de contar con centros laborales seguros e
higiénicos.
El PASST promueve la incorporación voluntaria de las
empresas para la implementación de este sistema autogestivo y corresponsable
con los trabajadores, para el cumplimiento del Reglamento Federal de Seguridad
y Salud en el Trabajo y la normatividad en la materia, con el objetivo de
impulsar una mejora continua para la prevención de accidentes y enfermedades de
trabajo.
Con este Programa, la STPS salvaguarda los derechos de
los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad, previniendo y
corrigiendo riesgos de trabajo mediante el cumplimiento de la normatividad
laboral.
Es importante señalar que los centros de trabajo, áreas y
procesos que se incorporen al PASST no serán objeto de inspecciones federales
en materia de seguridad e higiene en el trabajo por parte de la STPS, por el
tiempo que permanecieran participando activamente.
Con la finalidad de motivar la participación de
empleadores y trabajadores en el referido programa, los centros de trabajo
podrán recibir el reconocimiento de “Empresa Segura”, en primer, segundo o
tercer nivel, toda vez que acrediten el cumplimiento de la normatividad, el
debido funcionamiento del Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el
Trabajo, así como la aplicación efectiva de su Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Cabe señalar que el PASST está orientado a las empresas
que desarrollan actividades económicas con mayor índice de accidentabilidad,
siniestralidad o riesgo, y con 50 o más trabajadores; no obstante, se encuentra
abierto a todo centro de trabajo.
Sin embargo, no se podrán incorporar al PASST los centros
de trabajo en donde se haya iniciado un proceso inspectivo o se encuentre
instaurado un proceso administrativo sancionador en materia de seguridad e
higiene en el trabajo, o esté pendiente de resolver.
Los centros de trabajo que cuenten con diversas áreas o procesos
industriales de alto riesgo, podrán incorporar al programa de manera gradual
las diversas naves, departamentos, áreas, secciones o procesos que los
conforman, considerando inicialmente aquellas con mayor accidentabilidad,
siniestralidad o riesgo.
La STPS cuenta con diversos módulos para el adecuado
cumplimiento de los objetivos del programa: Asistente para la Identificación de
las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo; Asesoría
para la Instauración de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el
Trabajo; Evaluación del Funcionamiento de Sistemas de Administración en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asimismo, los módulos de Evaluación del Cumplimiento de
la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo; Elaboración de Programas de
Seguridad y Salud en el Trabajo; Reconocimiento, Evaluación y Control de
Agentes Químicos, e Identificación y Control del Equipo de Protección Personal.
A través del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud
en el Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social impulsa políticas
públicas para contar con centros laborales más seguros e higiénicos, en
beneficio de los trabajadores del país.
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