03 de junio del
2015 .-A LOS PARTIDOS
POLÍTICOS DE NUEVA CREACIÓN NO LES CONTARÁN LOS VOTOS CUANDO PARTICIPEN EN
CANDIDATURAS COMUNES
·
Determina la Sala Superior del TEPJF que dado
lo avanzado del proceso electoral, de haber boletas marcadas por el elector en
favor de uno o más partidos nuevos que están participando con candidato común,
el voto será nulo.
·
De haber boletas marcadas en favor de dos o
más partidos antiguos con candidatura común, el voto sí será válido y se
contará como un solo voto para el candidato y se
distribuirá igualitariamente entre los partidos.
·
Si existen boletas marcadas en emblemas de
partidos tanto nuevos como antiguos, el voto será válido y se contará como un
solo voto para el candidato y la distribución igualitaria será únicamente entre
partidos antiguos.
·
Los Partidos Políticos nuevos Humanista y
Encuentro Social participan en algunos municipios y Distritos electorales con
candidatos propios.
Con la Resolución de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada el 30 de mayo de
2015, relativa al Recurso de Reconsideración con expediente número
SUP-REC-203/2015, se revocó el fallo emitido por la Sala Regional con sede en
Xalapa, Veracruz, al resolver el 22 de mayo pasado el Juicio de Revisión
Constitucional Electoral expediente SX-JRC-93/2015 y que modifica solo una
parte del Acuerdo IEPAC C.G.-75/2015, que regula los votos emitidos en favor de
las Candidaturas Comunes de este proceso electoral.
El Artículo 79 de la Ley de Partidos
Políticos del Estado de Yucatán prevé que hay candidatura común cuando dos o más
partidos postulan al mismo Candidato, Planilla o Formula de Candidatos, o sea
que en la boleta aparecen en dos o más recuadros de distintos partidos, el
nombre del mismo candidato.
El 14 de mayo pasado,
el Consejo General del IEPAC acató la sentencia de la Sala Regional Xalapa del
TEPJF del JRC-80/2015 y sus acumulados dándole a todos los partidos políticos,
inclusive a los de nuevo registro, los efectos del voto aprobando el acuerdo
C.G.075/2015
No obstante, un partido político presentó
ante la Sala Superior del TEPJF un recurso de reconsideración en contra del
dictamen de la Sala Regional de Xalapa y al realizar el estudio concluyó que
los partidos de nuevo registro o de reciente creación, que lo son: Partido
Humanista y el Partido Encuentro Social, tienen una restricción para postular
candidatos comunes.
Motivo por lo cual, De haber boletas
marcadas en favor de dos o más partidos antiguos con candidatura común, el voto
sí será válido y se contará como uno solo voto para el candidato y se
distribuirá igualitariamente entre los partidos.
Si existen boletas marcadas en emblemas de
partidos tanto nuevos como antiguos, el voto será válido y se contará como un
solo voto para el candidato y la distribución igualitaria será únicamente entre
partidos antiguos.
Si existen boletas marcadas en favor de
solo un partido político nuevo, siempre que esté con candidatura común, el voto
será nulo.
Habrá además que recordar que adicional a
lo anterior, los Partidos Políticos nuevos, Humanista y Encuentro Social participan
en algunos municipios y Distritos electorales con candidatos propios, esto es,
fuera de la Candidatura Común y ahí cuando el elector marque la boleta el voto
si será válido.
El Partido Humanista tiene su propio
candidato en los municipios de Hunucmá, Chicxulub Pueblo, Oxkutzcab, Seyé y
Tixkokob; así como en los distritos electorales del VIII al XV.
Por su parte el Partido Encuentro Social,
tiene su propio candidato en los municipios de Tekax, Maxcanú, Opichén y
Espita; asi como en los Distritos electorales XI y XIII.
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