Ciudad de México. 16 de octubre de 2015.-En el Senado de la
República, Senador Daniel Ávila Ruiz y senadores de Acción Nacional, impulsaron
iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos
25, 73 y 117 constitucional.
El motivo de la iniciativa
busca: prohibir el endeudamiento en la Federación y en todos los estados, municipios
y el Distrito Federal; hacer responsables y castigar a los servidores públicos
que endeuden a los ciudadanos; y dar un periodo de gracia para que en 2016 las
administraciones públicas puedan ejercer la deuda que tengan aprobada.
De acuerdo con la
iniciativa, los gobiernos podrán asumir de manera transitoria niveles de deuda
limitados a fin de reestructurar la misma, y así, reducir el costo financiero.
De esta manera, se evitará la práctica de muchos gobiernos de heredarles el
problema de deuda a gobiernos futuros.
Más allá de estos límites,
no se consentirá el endeudamiento y se hará responsable a los servidores
públicos que endeuden al Estado y a los ciudadanos.
En este sentido, el Senador
Daniel Ávila Ruiz señaló que en diciembre de 2012, el gobierno recibió una
deuda pública inferior a 5.9 billones de pesos, la cual, ya era una deuda
grande. Sin embargo, en 2013, el déficit fue de 3 por ciento del PIB para
acumularse una deuda de 39 por ciento.
“Este endeudamiento, lejos
de corregirse, se siguió agravando en los años subsecuentes. Se ha disparado a
más de 8 billones de pesos, el 47 por ciento del PIB. La deuda pública por
trabajador mexicano es de más de 160 mil pesos. Cada niño que nace hoy, ya debe más de 70 mil pesos de deuda pública”
precisó el legislador yucateco.
El gobierno no tiene control
de la deuda, ya que al inicio de la actual administración estimó que para 2016
la deuda pública representaría 36 por ciento del PIB y hoy reconoce que
llegaremos al 48 por ciento.
En este tenor, la iniciativa
fue turnada a Cámara de Diputados para su discusión y aprobación con el fin de reformar
los artículos constitucionales: 73, fracción VIII; 117, fracción VIII y, se adicione el artículo 25; con un párrafo
segundo, tercero y cuarto pasando los actuales párrafos segundo a noveno, para ser
los párrafos quinto a doceavo:
Artículo 25. …
Toda persona tiene derecho a contar con
finanzas públicas estables. El Estado no podrá contraer directa o indirectamente
obligaciones o empréstitos de ningún tipo. El Estado no podrá imponer impuestos
arbitrarios ni de carácter confiscatorio.
La Federación, los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios se someterán a una política de déficit cero.
Artículo 73. …
VIII. Para establecer en las leyes
mecanismos que aseguren que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios no contraigan directa o indirectamente obligaciones o
empréstitos salvo los previstos en el párrafo segundo, tercero y cuarto del
artículo 25 de esta Constitución.
El Congreso establecerá las leyes en materia
de responsabilidades, los tipos penales y sus sanciones a los servidores
públicos que endeuden al Estado y que, en general, contravengan lo previsto en
el párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 25 de esta Constitución.
Artículo 117. …
VIII. Contraer directa o indirectamente
obligaciones o empréstitos, salvo lo
previsto en el párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 25 de esta
Constitución.
Finalmente, el Senador
Daniel Ávila Ruiz enfatizó “La iniciativa tiene como objetivo limitar al
gobierno para empoderar al ciudadano, eliminando el poder que tienen los
gobiernos de endeudarnos e hipotecar el futuro de cada uno de los mexicanos”.
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