·
El IMSS
ofrece a todo patrón interesado asesoría para celebrar, de modo simplificado,
un convenio de pago a plazos sin necesidad de garantizar el interés fiscal.
Frente a dificultades para realizar el pago
de cuotas obrero patronales como resultado de afectaciones ante la emergencia
sanitaria por COVID-19, el IMSS pone a disposición de los patrones el número
telefónico 800-6232-323, así como el correo electrónico convenioorienta@imss.gob.mx.
Por medio de dicho número y correo, el
Instituto ofrecerá a todo patrón interesado asesoría para celebrar, de modo
simplificado, un convenio de pago a plazos sin necesidad de garantizar el
interés fiscal.
Bajo este esquema, en el entendido de que el
importe mínimo a cubrir es el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota
obrera, los patrones podrán elegir entre las siguientes opciones:
Plazo de diferimiento
|
Interés mensual[1]
|
Hasta 12 meses
|
1.26%
|
De 12 a 24 meses
|
1.53%
|
De 24 a 48 meses
|
1.82%
|
Para formalizar el Convenio, no es necesario
que, por el momento, el patrón acuda a una Subdelegación del IMSS, solamente debe
enviar al correo electrónico señalado:
1)
Tarjeta de identificación patronal.
2)
Identificación oficial vigente del patrón,
sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional).
3)
Acta constitutiva de la persona moral
(únicamente las hojas donde se señala la razón social para la cual fue creada,
así como aquélla que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio).
4)
Poder notarial del representante legal
(únicamente la hoja donde se señala la facultad conferida por la persona moral,
debiendo ser específica para la realización de trámites ante entidades públicas
o actos de administración).
5)
Escrito libre solicitando la autorización del
pago a plazos y los plazos para hacerlo.
Verificada la información, el patrón
interesado recibirá por correo electrónico el proyecto de Convenio y la ficha
de depósito con la línea de captura correspondiente, la cual podrá pagar por
medio de SPEI a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC.
De optar por el Convenio, el patrón sólo deberá
iniciar su pago hasta que reciba la ficha de depósito en su correo electrónico.
En términos del artículo 304-C de la Ley del
Seguro Social, la suscripción del Convenio evitará multas, al entenderse que el
patrón concernido cumple espontáneamente con sus obligaciones en materia de
seguridad social en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por
causa de fuerza mayor, según el Acuerdo del Consejo de Salubridad General
publicado el 30 de marzo del año en curso en el Diario Oficial de la
Federación.
[1] Tasas previstas
en el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2020.
No hay comentarios:
Publicar un comentario